Ha habido muchos detractores quienes recién salida la noticia han exigido al magistrado conservador que dimita del cargo; otros (entre ellos, la exministra socialista Maria Antonia Trujillo a través de su twitter) defienden al Presidente del Constitucional, puesto que la legislación permite la militancia a partidos partidos si bien no la participación en sus órganos de decisión.
A través de esto punto yo me planteó varias cuestiones. En primer lugar, pese a que la Ley que rige los nombramientos de los magistrados permite la militancia, la Constitución en su artículo 159.5 exige la independencia de los miembros del Alto Tribunal ("Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato"). Me gustaría interpretar esta artículo desde una doble vertiente: desde la exigencia de no intromisión por parte de terceros en sus decisiones judiciales, pero también desde su exigencia personal en la no parcialidad de sus actuaciones. Llevándolo al extremo incluso podríamos extrapolar el sistema de revocación que se realiza cuando un miembro del tribunal ha escrito sobre el mismo tema que se plantea el recurso. De esta manera, podemos prever que dicho miembro no debería participar en la mayoría de los asuntos pendientes puesto que el PP es partícipe de la mayoría de los asuntos a debatir, al estar en el Gobierno del Estado Central, la mayor parte de las Autonomías y Ayuntamientos, y como uno de los dos principales partidos de nuestro país. ¿Podemos imaginarnos que un miembro del Tribunal estuviera recusado en, por ejemplo, la mitad de los casos? Sería ilógico, pero en este caso, sería así.
Algunos esgrimen nuevamente en que toda persona tiene derecho a la libertad ideológica (art. 16.1 de la CE) y que nadie puede ser obligado a no declarar su ideología (16.2). Pero nuevamente entramos en un dilema: cuando se realizó la audiencia en la Comisión correspondiente en el Parlamento debió confesar tal afiliación, al menos por honradez personal, y aunque muchos se amparan en el 16.2, la Constitución habla de ideología, y en ningún momento habla de militancia, y más para una institución como es la que debe discernir los recursos judiciales donde están en juegos los derechos fundamentales y las libertades públicas de todos los españoles así como las luchas de competencias entre las distintas entidades gubernamentales del Estado.
Y es que en el fondo aunque este hecho está permitido por la ley, no deberíamos olvidar que los ciudadanos tendríamos que exigir que las altas instituciones de nuestro país deberían ser independientes. Creo que puede ser compatible con el cargo la posesión de opiniones personales sobre temas políticos o incluso que tengan preferencia ideológica, ahora bien la militancia ya entra en otro nivel, y al menos, deberíamos exigir a los candidatos que en sus audiencias lo confiesen, no solamente por legalidad, sino por honradez personal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario